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AUTOR: Yuste, Chesús
 
AGENDA LATINOAMERICANA AÑO: 2019

Los animales no son cosas

Una reforma necesaria de la legislación en nuestros países

Chesús Yuste


La cuestión no es si tienen capacidad de raciocinio o de lenguaje, sino si tienen capacidad de sufrimiento. (Jeremy Bentham, filósofo del siglo XVII).

Desde el origen de la vida en este planeta, la humanidad ha establecido su dominio sobre todas las cosas, los recursos naturales, la tierra, el agua y también sobre los otros seres vivos, incluidos otros hombres y, en especial, las mujeres. Durante milenios hemos utilizado a los animales como objetos a nuestro servicio. En consecuencia, el Derecho ha olvidado tratarlos como seres vivos, reduciéndolos a ser mera propiedad de las personas.

Sin embargo, en las últimas décadas la percepción que tenemos de los animales está cambiando: ya no podemos equipararlos a las cosas. Y ese cambio social de visión, impulsado por los avances de la ciencia, ha llegado ya al Derecho, que debe adaptarse a la nueva realidad, con las consecuencias que traerá consigo. Podemos decir que asistimos a un proceso de descosificación de los animales, que debería ser imparable, y que viene de la mano de un nuevo concepto: la «sintiencia animal». ¿Qué queremos decir cuando calificamos a los animales como «seres sintientes»?

Los conocimientos científicos acerca de la conciencia animal, de su comunicación y lenguaje, o de la inteligencia analítica y emocional de los animales, están transformando nuestra visión de ellos, lo que nos obliga como sociedad a profundizar en su protección legal. Hoy en día, la comunidad científica ha demostrado que los animales tienen sintiencia, es decir, sensaciones físicas y psíquicas complejas, y perciben y transmiten emociones y estados de ánimo.

Es cierto que el adjetivo sintiente no se encuentra en el Diccionario de la Lengua Española, pero sí aparece en el Diccionario Panhispánico de Dudas. La sentiencia es la capacidad de sentir, y de ahí viene el adjetivo sentiente, que deriva directamente del latín. Este diccionario considera válida también la variante sintiente, que se está popularizando en los últimos años. Puede no ser una expresión habitual en nuestro vocabulario coloquial, pero sí es un término que podemos encontrar en ensayos filosóficos y en textos legales, sobre todo en su forma culta, sentiente, como por ejemplo en la Psicología de Pinillos de 1975, o en la Inteligencia sentiente, del filósofo Xavier Zubiri de 1980. Su aplicación a los animales procede de la ciencia del bienestar animal durante el siglo XX. Sin duda, la reciente irrupción de esta palabra se ha producido a raíz de las reformas del Derecho Civil aprobadas en muchos países tras la inclusión en el Tratado de Lisboa de la Unión Europea de la expresión sentient beings, en su original en inglés. No dice sensitive beings (seres sensibles); dice sentient beings (seres sintientes). No es lo mismo sensible que sintiente. Una cosa es ser sensible, percibir lo que nos llega del exterior, y otra es ser sintiente, sentir por dentro, tener sentimientos y emociones. Los animales, incluidos nosotros los humanos, no sólo somos sensibles; también somos sintientes, estamos dotados de capacidad para sentir, para experimentar sensaciones complejas, emociones y estados de ánimo. Eso es la sintiencia, que nos diferencia de las plantas y de los objetos.

Los primeros textos legales que explícitamente reservan a los animales una categoría distinta de las cosas son los códigos civiles de Austria (1988), Alemania (1990) y Suiza (2000), pero en ellos todavía no se menciona la sintiencia. Se opta por una definición en negativo: «Los animales no son cosas». Sin embargo, no se dice qué son. La respuesta vendrá a partir de 2009, cuando el Tratado de Lisboa emplee la expresión seres sintientes para justificar las exigencias en materia de bienestar animal en la Unión Europea. Los Códigos Civiles modificados con posterioridad han preferido seguir desarrollando ese concepto en positivo, aunque sustituyendo el término sintiente por su explicación. Así, en Francia (2014), Portugal (2016) y España (2018) se reconoce un nuevo estatus jurídico para los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. En la misma línea, en 2016 Colombia reformó su Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes, por lo que «recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos». En otros países la sintiencia animal no ha llegado aún a sus códigos civiles, pero se recoge en leyes específicas, como en la Ley de Bienestar Animal de Guatemala (2017): «Todos los animales tendrán a partir de la promulgación de la presente ley, el reconocimiento jurídico de seres vivos sintientes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos». En la legislación similar de Nicaragua (2010) y Honduras (2015) se habla de seres vivos que sienten, capaces de «sufrir dolor o estrés». En Perú (2016) se reconoce a los vertebrados domésticos y silvestres como «animales sensibles que merecen gozar de buen trato por parte del ser humano». En los últimos años se suceden las iniciativas legislativas para reconocer la sintiencia animal en otros países latinoamericanos, aunque parece que encuentran muchas resistencias.

En Argentina, por ejemplo, son los tribunales de Justicia los que han abierto el debate de los derechos animales con sentencias históricas al aceptar el habeas corpus para la orangutana Sandra en 2014, y para la chimpancé Cecilia en 2016. En el primer caso, se reconoció a los grandes simios como personas no humanas; y en el segundo, a los animales como seres vivos sintientes, «que son sujetos de derechos».

Como podemos ver, esta nueva concepción de los animales se está convirtiendo en un fenómeno global, propiciándose un cambio contagioso en la legislación de muchos países de ambos hemisferios, que alcanza hasta Nueva Zelanda (2015) o Canadá (2016). Los animales ya no pueden ser tomados como «cosas o bienes muebles»; ahora deben ser tratados como seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad. Obviamente tal consideración no podía atribuirse en exclusiva a los animales de compañía, pues alude a cualidades que afectan a todos los animales. Sería cínico hablar de la sensibilidad de los perros y gatos con los que convivimos, pero negársela al elefante o al león al que actúan en el circo, al toro que lidian en la plaza o a la vaca y al cerdo que crían en la granja. Todos ellos están dotados de sensibilidad. Así lo demuestran los científicos y lo van aceptando jueces y legisladores, con las consecuencias que ello implica. Este imparable proceso de descosificación no es una declaración hueca: convierte a los animales en sujetos de derechos, que deben estar bajo la protección de la ley.

Por supuesto, ese nuevo estatus jurídico de los animales va a chocar de frente con milenios de utilización, mercantilización y, por qué no decirlo, de explotación de los demás animales con quienes compartimos el planeta. Los hemos empleado no sólo para alimentarnos, sino también como objeto de entretenimiento y diversión, como medio de transporte o como expresión de lujo o distinción. Convivimos con algunas prácticas que, aunque se amparen en la tradición o la costumbre, o aunque las envolvamos con la etiqueta de patrimonio cultural, son ejemplos evidentes de maltrato animal, absolutamente incompatibles con el reconocimiento de los animales como seres dotados de sensibilidad, y que deberíamos erradicar en pleno siglo XXI.

Si una opción ética creciente en nuestra sociedad ha impulsado el cambio en la legislación, ahora es el Derecho el que nos empuja al conjunto de la sociedad a dar una respuesta ética a nuestra relación con los demás animales. No va a ser un proceso sencillo ni rápido, pero el reconocimiento de la sintiencia animal tendrá consecuencias. Ahora ya no podemos negar que los animales son sujetos de derechos, y que nos corresponde a nosotros exigir esos derechos, porque ellos no pueden hacerlo. Eso implica exigir a los poderes públicos que adecúen la legislación a esa nueva consideración de los animales: endureciendo las leyes penales para que el castigo por el maltrato animal sea eficaz, mejorando las leyes de protección animal para acabar con la compraventa, el abandono y el sacrificio indiscriminado, fomentando la adopción, erradicando el maltrato y muerte de animales en espectáculos públicos, acabando con la utilización de animales en los circos, eliminando el modelo colonialista de los zoológicos y apoyando la creación de santuarios, cuestionando el uso y abuso de animales en la experimentación, poniendo fin a la explotación de animales empleados en la tracción a sangre, replanteando el modelo insostenible y cruel de la ganadería industrial, o incorporando la empatía hacia los animales en los currículos educativos, entre otras muchas medidas que nos ayudarán a reconciliarnos con el planeta y con todos los seres vivos con los que lo compartimos. Respetando a los animales nos convertiremos en mejores personas.

De todo eso estamos hablando cuando decimos que los animales no son cosas.

 

Chesús Yuste

Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales. Zaragoza, España

 

 

 


 



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